Guatemala | enero 28, 2020
La Política Arancelaria forma parte de la Política Comercial de un país y se estudia como un elemento importante para el fomento del comercio, considerando que desde hace tiempo surge la preocupación de los gobiernos por regular y controlar el paso de mercancías en las fronteras, para poder restringir la entrada de otras mercancías que pudiesen afectar el comercio nacional y fomentar el desarrollo de las industrias locales por medio de la aplicación de ciertos impuestos a las mercancías importadas, llamados aranceles. Según la OMC “los aranceles proporcionan a las mercancías producidas en el país, una ventaja en materia de precios con respecto a las mercancías similares importadas, y constituyen una fuente de ingresos para los gobiernos”. Entendiéndose esto de la siguiente forma, un arancel tiene un efecto directo sobre el flujo comercial, dado que si los productos importados se encarecen, los productos nacionales pasarían a ser igual de competitivos que los productos importados.
En sí, considerando el alto valor de los aranceles dentro del comercio internacional también resulta importante la clasificación de las mercancías.
“Se puede decir que el éxito de toda política comercial internacional, depende de una acertada CLASIFICACIÓN, basada en la perfecta identificación o determinación de la naturaleza de las mercancías, es decir que debemos saber qué es para identificarlas”.
La correcta clasificación tiene el fin de ordenar y simplificar el proceso de intercambio comercial y para la justa aplicación de los impuestos sobre los bienes y servicios que son objeto de comercio que se negocian entre los países cuando se suscribe un acuerdo comercial.
Del poder contar con mecanismos que permiten ordenar y clasificar los productos que son objeto de comercio entre dos o más países; surge la necesidad de estandarizar los criterios clasificatorios a un nivel superior es decir a un nivel internacional y por eso se decidió en el año 1983, en el seno de la Organización Mundial de Aduanas suscribir el Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, mejor conocido hoy en día como Sistema Armonizado.
El Sistema Armonizado es el principal instrumento utilizado para la clasificación de las mercancías importantes, no sólo por su funcionalidad clasificatoria con fines fiscales, sino también por medio facilitar el manejo de las estadísticas para el control del comercio, lo que permite implementar bases de datos económicas estructuradas y organizadas, las cuales sirven como instrumento en las negociaciones comerciales de los acuerdos económicos internacionales.
A inicios del año 1992, los gobiernos de la Repúblicas de Costa Rica, El Salvador. Nicaragua y Guatemala, quienes utilizaban la Nomenclatura del NAUCA, en ella se establecía la clasificación de las mercancías que contiene el Arancel Centroamericano de Importación el cual se basaba en la NCCA, decidieron aprobar el Primer Protocolo de Modificación al Convenio sobre Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, que pondría en vigor el Sistema Arancelario Centroamericano basado en la nomenclatura del Sistema Arancelario.
Para contribuir al desarrollo económico de Centroamérica se implementa el Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), como una herramienta económica donde se clasifican, ordenan y localizan con facilidad las mercancías, según su materia, origen, naturaleza y demás, con el fin de identificar exactamente el porcentaje de arancel que les corresponde cuando son objeto de comercialización.
En este tema se define y analizan los criterios de armonización y la función de la clasificación arancelaria; que permite entender cómo se negocian los intereses de Guatemala y Centroamérica, al momento de negociar un acuerdo comercial con otros países. El artículo 3 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero de Centroamérica, inciso a), establece que: “el Régimen está constituido por el Arancel Centroamericano de Importación, formado por los rubros con los derechos arancelarios que aparecerán en el Anexo A”; y el mismo está compuesto por el Sistema Arancelario Centroamericano y los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
Estructura del SAC
Como se ha mencionado anteriormente, el SAC adoptó la nomenclatura del Sistema Armonizado con sus relativas enmiendas, y su estructura está conformada en secciones, capítulos, partidas, sub partidas e incisos o fracciones5; además de ellos también contiene reglas, notas legales y notas complementarias centroamericanas.
El código numérico que posee es de ocho dígitos que se identifican de la siguiente manera:
En la actualidad de un importador tiene alguna duda sobre la clasificación debe consultar a su agente de aduana, sin embargo también puede hacer una consulta rápida a través de la herramienta informática Arancel Integrado: https://portal.sat.gob.gt/portal/arancel-integrado/