Guatemala | August 14, 2019
Importación temporal y el régimen aduanero
Importación temporal en Guatemala, simplifica y ahorra
Existe un régimen aduanero que permite recibir dentro del territorio nacional, bajo un mecanismo suspensivo de derechos de aduana, impuestos y otros cargos de importación, aquellas mercancías destinadas a ser enviadas al exterior después de un tiempo establecido, en el que se someterán a un proceso de ensamblaje, montaje, elaboración, obtención, transformación, reparación, mantenimiento, adecuación, producción o fabricación de bienes (como las máquinas, equipos de transporte en general o aparatos de mayor complejidad tecnológica y funcional). Se trata de la importación temporal, la cual permite ingresar mercancías al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, para un fin específico, y deberán ser reexportadas dentro del término de tiempo establecido.
El mayor beneficio de este proceso es el ingreso de dicha mercancía (productos, maquinaria, equipo, obras de arte) con suspensión de impuestos en tanto esté en el país temporalmente, por un periodo máximo de 90 días, según la ley.
Por ejemplo, si se necesita una grúa telescópica para la reparación de un puente, esta ingresa temporalmente desde México sin pago de impuestos, se utiliza y sale nuevamente del territorio nacional a su país de origen.
También existe la exportación temporal, para reparación o exhibición, tal es el caso siguiente: La unidad para exportar es un vehículo, prototipo experimental, desarrollado por una universidad nacional privada. El vehículo participará en la competencia “Shell Eco-Marathon”, organizada en Estados Unidos y, después de la competencia, retornará a Guatemala.
Para ambos casos debe haber una autorización por el servicio de aduanas, a través de una resolución, que es el permiso temporal. El RECAUCA -Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano- indica lo siguiente:
Artículo 425. Mercancías que pueden ser objeto de importación temporal.
Podrán importarse temporalmente las mercancías comprendidas en las categorías siguientes:
- TURISMO: Vehículos que ingresen al territorio aduanero con fines turísticos.
- EVENTOS: Mercancías a ser exhibidas en ferias, exposiciones, convenciones o congresos internacionales.
- RECREATIVAS Y DEPORTIVAS: Equipos, vehículos, animales y demás bienes propiedad de circos o espectáculos públicos similares.
- EQUIPO Y MATERIAL PROFESIONAL: Equipo y material de prensa, radiodifusión y televisión; equipo y material cinematográfico; y equipo y material necesario para el ejercicio del arte, oficio, profesión y ocupación de una persona.
- AYUDA HUMANITARIA: Mercancías para atender situaciones originadas por catástrofes o fenómenos naturales, incluyendo equipo y material médico quirúrgico y de laboratorio, para actividades sin fines de lucro.
- EDUCATIVAS, RELIGIOSAS Y CULTURALES: Las mercancías utilizadas para ser exhibidas y servir de apoyo a una actividad de fortalecimiento y difusión de las artes y las calificadas como educativas, religiosas y culturales por la autoridad competente.
- CIENTÍFICAS: Las mercancías que sirven de apoyo tecnológico o complemento de investigación científicas, autorizadas por la autoridad competente, incluyendo los implementos personales de los científicos.
- EJECUCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS: Máquinas, equipos, aparatos, herramientas e instrumentos que serán utilizados en la ejecución de obras o prestación de servicios públicos que sean introducidas directamente por los contratistas, amparados en leyes especiales o contratos administrativos.
- ESTATALES: Las mercancías que el Estado importe temporalmente para el cumplimiento de sus fines.
- ENVASES Y ELEMENTOS DE TRANSPORTE: El material especial, los elementos de transporte o envases reutilizables que sirvan para la manipulación y protección de mercancías.
- UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE Y REPUESTOS PARA SU REPARACIÓN: Las unidades y medios de transporte afectos a controles aduaneros de cualquier tipo; y las partes, piezas y equipos destinados para su reparación, los que deberán ser incorporados en las unidades de transporte. Las partes, piezas y repuestos sustituidos deberán ser destruidos bajo control de la Autoridad Aduanera. Las partes, piezas y equipos relacionados en este literal, se sujetarán en cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que al efecto establezca el Servicio Aduanero. Los vehículos y unidades de transporte no podrán utilizarse en transporte interno en el territorio aduanero, salvo lo dispuesto para el tránsito por la vía marítima o aérea.
- COMERCIALES: Las que se utilizan para la demostración de productos y sus características, pruebas de calidad, exhibición, publicidad, propaganda y otros, siempre que no sean comercializadas.
- PELÍCULAS Y DEMÁS MATERIAL PARA LA REPRODUCCIÓN DESONIDO E IMAGEN: Películas cinematográficas, cintas magnéticas, películas magnetizadas y otros soportes de sonido e imagen, con el fin de ser sonorizados, doblados, exhibidos o reproducidos, siempre y cuando estén autorizados por el titular de los derechos de autor.
- AERONAVES ARRENDADAS A PLAZO O CON OPCIÓN DE COMPRA: Las destinadas a servicios aéreos de empresas que cuenten con un certificado de explotación o matrícula provisional otorgado por la autoridad aeronáutica del Estado Parte.
- Las autorizadas por normativa específica, convenios internacionales o por el Servicio Aduanero.
El mismo cuerpo legal, indica esto sobre la garantía que se debe de presentar a favor del fisco:
Artículo 426. Garantía.
Para las categorías indicadas en los literales l) y m) del Artículo anterior y para las muestras y muestrarios sin fines comerciales, el Servicio Aduanero exigirá que se rinda garantía, la que podrá ser de carácter global, para responder por el monto de la totalidad de los tributos eventualmente aplicables según los términos y condiciones establecidos en el Artículo 437 de este Reglamento. Para las categorías indicadas en los literales a), d), e), f), g) e i) el Servicio Aduanero no requerirá garantía alguna.
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