Guatemala | January 22, 2020
Al iniciar su empresa en Guatemala tiene dos opciones: (1) Comerciante individual o (2) Sociedad Anónima. Para los procesos de importación y exportación, por experiencia se sugiere que se constituya una Sociedad Anónima, debido al tema de la responsabilidad civil de cada socio.
Independientemente de cuál sea su caso, a continuación encontrará la información necesaria para cada tipo de empresa.
Desde el año 2018, solamente necesita aportar un capital de Q 200.00 ante el Registro Mercantil de Guatemala para crear una sociedad anónima. Esto le proveerá de una Patente de Comercio, la cual sirve como un permiso ante el gobierno para poder operar y, de esta forma, vender servicios o productos.
1. Descargar y llenar en la página del Registro Mercantil www.registromercantil.gob.gt 2 copias originales de la Solicitud de Inscripción de Sociedades Anónimas Mercantiles ante la Superintendencia de Administración Tributaria y El Registro Mercantil SATRM-02 (la solicitud también puede descargarse e imprimirse para llenar la información a máquina).
2. Si el capital autorizado de la sociedad a inscribirse es menor a Q 499,999.99, no paga arancel en: inscripción de la sociedad, inscripción de la primera empresa de la sociedad e inscripción del primer representante legal. Si el capital autorizado es de Q 500,000.00 o más, debe pagar un arancel del 8.50 por millar, que no excederá de Q 40,000.00, en la ventanilla de Banrural del Registro Mercantil, cualquiera de sus agencias o bien, en línea. Adicional, debe pagar lo siguiente:
3. Si el capital de la sociedad es de Q 500,000.00 o más, pagará además Q 150.00 por la inscripción del nombramiento del representante legal de la sociedad y Q 100.00 por la inscripción de la empresa mercantil de la sociedad.
4. Presentar en la ventanilla de Sociedades Nuevas del Registro Mercantil un folder tamaño oficio con pestaña, con lo siguiente:
El expediente es calificado por el Departamento Jurídico. Si todo está correcto y conforme la ley, se remite al delegado de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT en el Registro Mercantil para que asigne NIT a la sociedad. Si no hay motivos de suspensión, se inscribe la sociedad, se emite el edicto que se publicará una vez en la sección electrónica Edictos de la página www.registromercantil.gob.gt, se inscribe el nombramiento del representante legal y se razona el testimonio de la escritura.
5. En la ventanilla de Sociedades Nuevas se entrega al interesado el nombramiento del representante legal con su razón de inscripción:
Si se hubieren aportado bienes inmuebles o muebles identificables (incluyendo empresas mercantiles), deberá presentarse ante el Registro Mercantil la documentación que demuestre el efectivo traspaso de dominio de dichos bienes en un término de 3 meses, los cuales podrán prorrogarse por 3 meses más a petición del interesado.
6. Cuando se le entreguen en la ventanilla de Sociedades Nuevas los documentos, el interesado debe revisar cuidadosamente cada uno de ellos, verificando que los datos consignados sean los correctos y luego:
Dentro de un año máximo, después de inscrita la sociedad, debe hacerse el trámite para inscribir el Aviso de Emisión de Acciones (solo para sociedades accionadas), el cual se realiza siguiendo los pasos respectivos para el aviso de emisión de acciones.
Denominación: Puede formarse libremente con el agregado obligatorio de la leyenda “Sociedad Anónima”, que podrá abreviarse S. A. Si la denominación contiene el nombre de un socio fundador o los apellidos de dos o más de ellos, deberá incluir también el objeto principal de la sociedad.
Responsabilidad de los socios: Está limitada al pago de las acciones que cada accionista ha suscrito.
Aportaciones: Pueden pagarse en efectivo o en especie. Las aportaciones en efectivo deberán depositarse en un banco a nombre de la sociedad cuando estas sobrepasen la cantidad de Q.2,000.00.
Reserva legal: De las utilidades netas de cada ejercicio de toda sociedad, deberá separarse anualmente el cinco por ciento (5%) como mínimo para formar la reserva legal.
Capital: El capital está dividido y representado por acciones. El capital se divide en: