Guatemala | November 5, 2021
El primer paso es contar con el registro tributario unificado que brinda la Superintendencia de Administración Tributaria – SAT ya sea como persona individual o jurídica. Para exportar desde Guatemala a cualquier país el primer paso es convertirse en exportador obteniendo el Código de Exportador, es un tramite que se realiza fácilmente a través de la web en el portal de la ventanilla única para exportaciones.
Luego, dependiendo el producto a exportar, se debe investigar que tipo de permiso es requerido en el país destino para hacer las gestiones en los Ministerios correspondientes. Para cada exportación se debe emitir la factura y ésta debe estar debidamente registrada ante la SAT y contar con los requisitos de acuerdo al artículo 321 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano.
Con la factura se debe emitir el documento de exportación dependiendo el país destino. Por ejemplo: si la mercancía es guatemalteca y su destino es cualquier país de centroamericana incluyendo Panamá el documento de exportación es Declaración Única Centroamericana – DUCA-F. Si la mercancía es de cualquier otro país que no sea Guatemala el documento de exportación es Declaración Única Centroamericana – DUCA-D. Pero para este tipo de documento es requerido antes la Declaración para el Registro y Control de Exportaciones (DEPREX). Estos documentos pueden realizarse también a través de la web.
Es importante indicar que por cualquier aduana que se realice la exportación deben presentarse estos documentos ante el ente superior “Superintendencia de Administración Tributaria” ya que son ellos los que deben revisar y realizar el levante de las mercancías para luego tener la constancia que la exportación fue realizada según procedimiento establecido.
Así mismo, le legislación en el artículo 372 Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, contempla la exportación con requisitos mínimos que es comúnmente llamada: “Simplificada” que se realiza presentando la factura de exportación y el DEPREX para luego en el plazo de 3 días siguientes de haberse efectuado el embarque de las mercancías se debe perfeccionar mediante la presentación de la declaración de mercancías comúnmente llamada: “Complementaria”.
En esta declaración “Complementaria” se presentan los documentos e información relacionada a la exportación y con ello se perfecciona la misma. Esta modalidad aplica para las Aduanas Marítimas y Aérea.
Para las exportaciones terrestres se debe presentar la declaración definitiva Clase 10 es decir la declaración normal y se debe exigir al transportista dicho documento con los sellos de Aduana para tener la constancia que dicha exportación fue realizada.
Se insta a todos los contribuyentes que desean realizar exportaciones que busquen capacitarse en los procedimientos que la Autoridad Aduanera tiene para cada modalidad, esto para evitar cualquier tipo de sanción administrativa que pueda impedirles continuar con sus exportaciones.
Por Amy Zepeda, Directora y Agente de Aduana en SEAL
Servicios Especializados de Aduana y Logística
www.seal.com.gt
victorlopez@seal.com.gt
(502) 56328695 / 22958732