Guatemala | enero 30, 2020
El personaje surge al aparecer las primitivas operaciones de cambio, intercambio de mercancías y la práctica del transporte que se llevaron a cabo en aquella época con el auxilio de este, conocido como intermediario.
En su gran comercio con la India, los historiadores no han encontrado otro dato sino el indicado por Eródoto, relativo a que alguno de los faraones autorizó a los mercaderes griegos llegaran a Egipto, en sus expediciones de comercio, para que los intermediarios les dieran a conocer todo lo referente a mercancías.
Por su monumental ubicación, entre Monte Carmelo y el mar, las ciudades más importantes de comercio fueron Tiro y Sidón. Su comercio se extendió al Mediterráneo, dominaron el comercio del mar Rojo, comerciaron cobre, plata y estaño que llevaban del oeste, y con oro y marfil del sur de Arabia y del África. Su industria se extendió a la cristalería y orfebrería y a los tintes y púrpura de Tiro. Utilizaron intermediarios para ciertos trueques e instituyeron un registro comercial de pesas y medidas.
El estudio del Derecho Mercantil fue fundamental, el ejercicio del comercio se juzgaba como actividad denigrante para el ciudadano romano. Se instituyó el Pretor Peregrinus, que resolvía todos los asuntos relativos al comercio y el intercambio mercantil. A su derecho incorporaron las Leyes Rodias. Utilizaron acciones Receptis (recepción de mercancías), y la Institoria por medio de personajes llamados Posaderos que indicaban el destino de las mercaderías, equipajes, efectos y animales de carga de pasajeros y trajinantes.
En esta época existieron las asociaciones que impulsaron el comercio haciéndolo por medio de personas encargadas de efectuar transacciones, negociaciones, intercambios y valuadores. Aquí también surgió la piratería. En esta época nació la letra de cambio para evitar el uso de los bancos y también nació el giro directo, los cuales se llenan en formularios en la actualidad.
Época de la codificación el Derecho Mercantil. Prusia, Suecia, Dinamarca, Italia y Austria ponen en vigor su nuevo código de comercio en 1808.
Desde los tiempos del señor feudal, las tribus mayas y la llegada de los colonizadores españoles a Guatemala, hizo surgir impuestos, importación, exportación, de toda clase de productos y de mercancía, todo esto era fiscalizado por personas mediadoras o intermediarias entre los interesados de comerciar.
Las primitivas industrias fueron los obrajes (fábricas de telas teñidas con añil) y la platería, importantes productos de exportación demandados por Europa y colonias americanas. Hubo personas que controlaban las importaciones y exportaciones de estos productos (encargados).
Artículo 22. Agente aduanero: El agente aduanero es el Auxiliar autorizado para actuar habitualmente, en nombre de terceros en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, en su carácter de persona natural, con las condiciones y requisitos establecidos en este código y su reglamento. La autorización para operar como agente aduanero es personal e intransferible. Únicamente podrá hacerse representar por sus asistentes autorizados por el Servicio Aduanero. La intervención del agente aduanero o sus asistentes en los trámites, regímenes y operaciones aduaneras, será regulada por el Reglamento.