Guatemala | marzo 23, 2022
La falta de previsión en los procesos aduanales al utilizar medios de transporte no tradicionales derivado de la crisis mundial de los fletes internacionales, podría provocar errores que implican pérdida de tiempo y recursos económicos.
En lo que a tratamiento de faltantes y excedentes se refiere y de acuerdo al Artículo 68 del CAUCA, se señala que, en el caso de detectarse faltantes o sobrantes respecto de lo manifestado, el transportista deberá justificarlo en el plazo que indique el Reglamento.
En el caso de Faltante de Mercancías, cuando los faltantes no se justifiquen debida y oportunamente se establecerán las responsabilidades y aplicarán las sanciones correspondientes.
En lo que respecta a los Sobrantes de Mercancías, se permitirá su despacho siempre que se justifique y la diferencia con lo manifestado no exceda del porcentaje establecido en el Reglamento.
Es importante señalar que los faltantes o sobrantes de mercancías en relación con la cantidad consignada en el manifiesto de carga deberán justificarse dentro del plazo máximo de “quince días”, cuyo plazo se contará a partir del día siguiente de la finalización de la descarga.
¿Pero quiénes son los responsables de justificar los faltantes y sobrantes? Ellos son el transportista o su representante legal; el exportador o embarcador y el consolidador, la empresa de entrega rápida o courier o el consignatario.
En la justificación de las mercancías faltantes deberá demostrarse, según el caso, que no fueron cargadas en el medio de transporte; fueron pérdidas o destruidas durante el viaje, fueron descargadas por error en lugar distinto al manifestado u otras causas que permita el Servicio Aduanero.
En relación con la Justificación de las mercancías sobrantes deberá demostrarse, según sea el caso que fueron descargadas por error o hicieron falta en otro puerto; existen errores en la información transmitida siempre que las mercancías sean de la misma clase y naturaleza a las manifestadas u otras causas permitidas por el Servicio Aduanero.
Así mismo el Decreto Número 14-2013 Ley Nacional de Aduanas de Guatemala, en su Capítulo IV, artículo 41 indica que «cuando con motivo de la verificación inmediata de las mercancías de una declaración se detecten excedentes no declarados, dicho excedente no constituirá delito, cuando de la valoración que realice la Autoridad Aduanera se determine que el valor en Aduana de las mercancías excedentes no declaradas sea igual o menor de los US$3,000.00 o el 3% del valor FOB total del embarque.
Cabe destacar que se permitirá el retiro de la mercancía no declarada, si cumple con una serie requisitos, entre ellos que no sea un hecho constitutivo de delito y se compruebe la propiedad de la misma, junto con pagar los derechos arancelarios y demás impuestos correspondientes, entre otros puntos.
Como mencionaba al principio de esta columna, la falta de previsión en los procesos aduanales en los fletes internacionales podría provocar errores que implican pérdida de tiempo y recursos económicos. Revisemos.
Muchas veces la documentación no es revisada previo a la presentación ante el Servicio Aduanero y esto puedo llevar a recibir una Infracción Aduanera Administrativa. En el caso de Guatemala, dicha infracción se sancionará con una multa de US$300.00 sujeta a las rebajas contempladas en el Código Tributario. Pagando aproximadamente el 25% sí se cancela en los siguientes 10 días.
Igualmente si el documento de transporte (guía aérea, BL o Carta de Porte) subsana a través de una carta de corrección emitida por el transportista no será objeto de sanción si la corrección se efectúa antes del despacho de las mercancías.
Si se omitiere información en la factura comercial (Nombre y domicilio del vendedor, lugar y fecha de expedición, Nombre y domicilio del comprador de la mercancía) no se aplicará sanción si dicha información se consigna en la declaración de mercancías.
Si la factura no consigna descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo; no será objeto de multa si al momento de la presentación de la declaración de mercancías se adjunta nota del importador para aclarar lo relacionado.
Siempre sugiero revisar lo siguiente en la Factura Comercial antes de presentar ante el Servicio Aduanero:
Nombre del importador
Dirección
Número de identificación tributaria
Que la factura consigne una fecha
Que se declare la cantidad de la mercancía
Que consigne valor unitario y total de la mercancía
Que se consigne el termino pactado con el vendedor (Incoterm).
Muestra sin valor comercial
Otros errores suelen cometerse en cuanto a las muestras sin Valor Comercial. Se trata de mercancías que son enviadas sin costo alguno para el consignatario, pero para que no tengan inconveniente en Aduana por tema de Valoración deben venir las muestras con leyendas que así las identifiquen o que han sido inutilizadas de alguna manera para evitar su comercialización.
Muchas veces los importadores reciben de sus proveedores regalos y en la factura no los declaran. Esto podría llevar al importador a tener un excedente y llevar el tratamiento que mencioné anteriormente.
En el caso de las donaciones, existen entidades ya autorizadas para poder recibir donaciones sin pago de tributos de acuerdo a decretos ya establecidos por lo que si algún importador recibe algo como donación deberá ser tratado como una importación definitiva bajo los parámetros ya establecidos presentando factura comercial.
Finalmente en lo que respecta al vencimiento de los plazos dentro del proceso administrativo, es importante tener en cuenta que si en algún momento se inicia un proceso administrativo es bien importante conocer los plazos para evitar que se venzan y ello conlleve a perder el caso ante la Autoridad Aduanera.
Por Amy Zepeda, Directora y Agente de Aduana en SEAL
Servicios Especializados de Aduana y Logística
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