Guatemala | January 31, 2020
Su objetivo es ser un cuerpo normativo que dé certeza jurídica y que rija el comercio internacional entre Centroamérica y el mundo a través del siguiente hilo conductor:
“Contribuir con la generación de riqueza y bienestar para el mayor número de centroamericanos, por medio de la creación de una plataforma regional donde la productividad, la inversión y el comercio internacional sean factibles en condiciones competitivas con las regiones más desarrolladas del mundo.”
Posterior a los intentos de la unión política de los estados centroamericanos, se realizaron esfuerzos en 1950 por conformar organismos regionales para la integración política de los cinco países centroamericanos, lo cual permite la creación de la Organización de Estados Centroamericanos ODECA en su primera carta en 1951 y su reforma ratificada por los cinco estados centroamericanos en 1962.
La crisis que pasó la Organización de los Estados Centroamericanos ODECA en contexto regional e internacional permitió que los estados decidieran realizar cambios a la Carta de 1951.
El cambio originalmente propuesto implicaba crear una Asamblea Regional integrada por 15 representantes, 5 de cada Estado, nombrados por los respectivos Congresos. Una Secretaría General como órgano político administrativo, compuesto por 5 miembros nombrados uno por cada estado; en otras palabras, implicaba conformar un “órgano ejecutivo colegiado” y una Corte de Justicia, integrada por 5 magistrados, uno por cada Corte Suprema de Justicia.
Se menciona el Mercado Común Centroamericano dentro del contexto de la ODECA, debido a que tenía más propósitos de tipo político que económico. Además, en los años cincuenta, inició la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) que es un organismo técnico de las Naciones Unidas, dicha Comisión fundamentó que el desarrollo de las industrias seria por medio de la creación de un mercado cautivo a escala regional, que le otorgaba protección ante las importaciones.
Según la Secretaría de la Paz de la Presidencia de la República de Guatemala en su compilación de Acuerdos de Paz (2013), indica que: Durante 1986 y 1987 fue establecido el “Proceso de Esquipulas”, promovido por el Presidente Vinicio Cerezo de Guatemala, en el proceso los jefes de Estados de América Central Acordaron una cooperación económica y una estructura básica para la resolución pacífica de los conflictos.
Los presidentes centroamericanos reunidos en Tegucigalpa, Honduras, el 13 de diciembre de 1991, suscribieron el Protocolo de Tegucigalpa por Costa Rica, El Salvador, Honduras, Guatemala, Nicaragua y Panamá. Este protocolo es “el tratado constitutivo marco de la integración centroamericana, y por tanto el de mayor jerarquía y la base fundamental de cualquier otra normativa centroamericana (…)” – Corte Centroamericana de Justicia CCJ, 24 de mayo de 1995, p. 29).
Posteriormente se adhirió Belice (Protocolo de Tegucigalpa, Art. 36, último párrafo) como miembro pleno del SICA y República Dominicana como Estado asociado (Acuerdo de Asociación entre el SICA y la República Dominicana, 2003). El protocolo establece y consolida al SICA, incorporando a Panamá, y llega a ser el marco institucional de la región tal como lo establece en el artículo 1. En el artículo 3 indica que el SICA tiene por objetivo fundamental la realización de la integración Centroamérica, con los siguientes propósitos desde el punto de vista de una Unión Aduanera: Alcanzar una unión económica y fortalecer la región como bloque económico para insertarlo exitosamente en la economía internacional (Protocolo de Tegucigalpa, 1991).
Por otro lado, se expresa que las organizaciones de cooperación o de coordinación como el SICA actúan “mediante la realización de unas acciones coordinadas entre sus miembros con el fin de alcanzar unos objetivos colectivos. Constituyen la vía clásica, respetuosa de la soberanía de sus Estados miembros, y en ellas se trasvasa la técnica de la negociación y de la adopción de decisiones por unanimidad a unos órganos comunes y permanentes”.
Los Estados pretenden proseguir la cooperación de un modo tradicional, manteniendo intactas sus soberanías, salvo casos excepcionales y provisionales.