Según el código de comercio en su artículo 164, se indica:
Artículo 164. Representación Legal.
“El administrador único o el consejo de administración en su caso tendrán la representación legal de la sociedad en juicio y fuera de él y el uso de la razón social, a menos que otra cosa disponga la escritura constitutiva. El consejo de administración podrá otorgar poderes a nombre de la sociedad, pero el administrador único podrá hacerlo solamente si estuviere facultado para ello por la escritura social o por la asamblea general.”
Procedimiento
- Celebración de Asamblea de Accionistas.
- Solicitar documentos ante notario (copia).
- Retirar documentos notariales.
- Descargar formulario.
- Pagar arancel (copia).
- Solicitar modificación de representante legal.
- Retirar modificación de representante legal.
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